viernes, 9 de marzo de 2012

El 055 y la Ley

El 21 de Agosto del 2010 se promulgó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para Minería (RSSOM) aprobado con D.S. 055-2010-EM por lo que ya tenemos un año y medio con este nuevo reglamento y para efectos de cumplimiento todo el 2011 ya que la fecha de vigencia fue el 1ro. de Enero del año pasado.
Un punto destacable del 055 es el correspondiente a las definiciones donde se establecen dos tipos de Supervisores:
* Técnico Supervisor:
Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación,
experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera.
Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera; e

* Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.

Otros puntos destacables son:
El Plan de Minado tiene que ser aprobado por el Comité de Seguridad que tienen que ser paritario.
Después de la inducción y la capacitación en el área de trabo, a todo personal nuevo o reubicado, se le emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne y una vez efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado.


En el tiempo transcurrido desde la aprobación del 055 las empresas han ido adecuando sus sistemas de gestión a lo estipulado en el 055. Tema clave ha sido el cumplimiento de una estricta y amplia MATRIZ DE CAPACITACIÓN, estipulada en el ANEXO Nº 15 del 055 que indica que ciertos cursos tienen que ser dictados por capacitadores externos. Este punto es realmente criticable y observable ya que las empresas pueden tener personal con las competencias para realizar estas capacitaciones las mismas que tampoco son determinadas para estos capacitadores externos por lo que no se segura la calidad de la capacitación; entonces, el reglamento debería sólo especificar las competencias necesarias para estos capacitadotes, sean internos y externos, mas no obligar a las empresas a tomar servicios externos.





En el tema del Comité Paritario podemos encontrar una importante oportunidad de mejora ya que se la ha dado mucha participación a las contratas, sobre todo a las conexas ya que estás están regidas por el 009 o por su reglamento sectorial respectivo por lo que deberían tener su propio comité en coordinación con el Comité del Titular minero.


El 009 está basado en los requisitos más importantes de la OHSAS 18001:2007 y el 055 incorpora los estándares operacionales correspondientes del sector.
Tenemos que en el ínterin del 2011, el 26 de Julio, se aprobó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) de la cual se espera el reglamento respectivo.
La primera disposición complementaria de esta Ley menciona que los ministerios adecuan en 180 días sus reglamentos sectoriales por lo que esto se debería haberse realizado el 22 de Enero del 2012. Posiblemente al leer este artículo el 055 ya haya sido adecuado.


Ya que tiene carácter de ley, tenemos que tener en cuenta que se debe cumplir de todas maneras, de acuerdo a como lo estipulen los reglamentos a promulgarse lo siguiente:
Se conformará un Consejo Nacional y Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo con participación gremial tripartita. Cabe mencionar que una de las funciones de estos Consejos es la coordinar acciones de investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
Esta ley aumenta la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la gestión de la seguridad y salud, como por ejemplo en:
El IPER y la elaboración del mapa de riesgos
Consulta a los trabajadores sobre la Política de Seguridad y Salud
Revisión de los programas de capacitación
Las investigaciones de accidentes y enfermedades ocupacionales.

La ley reafirma la identificación de riesgos psicosociales mencionada por el 009 y obviada por el 055.
Uno de los puntos más controversiales del esta ley ha sido la incorporación de la figura penal ante incumplimiento de obligaciones de prevención de riesgos (2 a 5 años de privación de libertad) y si éstas han tenido como consecuencia un accidente fatal la pena sería de 5 a 10 años de privación de libertad.

De todas maneras debemos mencionar que toda empresa minera tiene que cumplir el 055 y la Ley, independiente de todas las oportunidades de mejora que deben ser implementadas.
Toda empresa debería realizar un plan de adecuación porque como vemos hay muchos puntos nuevos y otros no mencionados por cuestiones de espacio.